Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador debe comunicar el aviso: - Por escrito al trabajador, notificándolo personalmente o por carta certificada; - Señalar la causal legal aplicada para poner término al contrato y los hechos en que se funda el despido; - Indicar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere; - Informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago (no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis). - Señalar si el finiquito será otorgado en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por concurrir ante un ministro de fe y también que, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Esta comunicación debe notificarse en los siguientes plazos: - Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo. - Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales. - Dentro de los 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador si se invoca el caso fortuito o fuerza mayor y, en caso de liquidación de la empresa (quiebra). Tenga presente que además del trámite de la de "Carta electrónica de aviso" se debe realizar el "Registro de término de contrato de trabajo", pues se trata de dos trámites distintos.