La Corte Suprema resuelve que el juez no tiene atribución legal para fijar el cuidado c…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que el juez no tiene atribución legal para fijar el cuidado compartido como forma de ejercer el cuidado personal de un hijo, ya que esta institución requiere del mutuo acuerdo entre los progenitores. Se establece que los tribunales no pueden decretar sistemas de cuidado compartido contra la voluntad de uno de los padres, especialmente cuando estos han demostrado incapacidad para cooperar mediante múltiples litigios. La sentencia distingue entre cuidado personal compartido y corresponsabilidad parental, señalando que no son conceptos sinónimos. Se concluye que la corresponsabilidad puede ejercerse de otras formas, como radicando el cuidado en uno de los padres con régimen directo y regular para el otro. La doctrina y legislación comparada confirman que el cuidado compartido requiere armonía y cooperación entre progenitores.
Normas citadas
Artículo 224 del Código Civil (corresponsabilidad parental)
Artículo 225 del Código Civil (custodia compartida)
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