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Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones nos 1463 y 1464, de 27.07.1…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones nos 1463 y 1464, de 27.07.17, adolecen de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas por el órgano fiscalizador, correspondientes a las inversiones realizadas por el reclamante durante el año comercial 2013. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: “por lo previamente indicado y normas legales citadas esta sentenciadora no aprecia ningún vicio de ilegalidad o arbitrariedad en el mencionado proceso, por lo que sólo cabe rechazar lo aseverado por la reclamante respecto a este punto” “e.- que, de la documentación indicada se acredita que tanto enajenación del bien raíz como las inversiones efectuadas con el dinero proveniente de dicha compraventa, fueron debidamente informadas al sii, es así como, en la página web del sii, en la información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, el formulario 1890, denominado intereses y otras rentas provenientes captación, no acogidos art.57 bis., correspondiente al at 2013, que informa los intereses ganados durante el año comercial 2012, por el señalado depósito en banco chile, según certificado 279084, dicho depósito fue originalmente tomado el 13.01.2012, el cual, según da cuenta dicho certificado no fue retirado, toda vez que, para el at 2014, en la información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, el formulario 1890, denominado intereses y otras rentas provenientes captación, no acogidos art.57 bis., da cuenta de los intereses ganados durante el año comercial 2013, por el señalado depósito en banco chile, según certificado 10876, que informa del ya mencionado dpra, originalmente tomado el 13.01.2012, el cual, según dicho certificado su última renovación fue el 14.05.2012 siendo retirado el día 06.09.2013, misma fecha de otorgamiento del mutuo. f.- que apreciados los antecedentes probatorios reseñados precedentemente conforme a las reglas de la sana crítica, es factible constatar la existencia de una clara y directa relación entre el precio de venta del inmueble, ya indicado, y la operación de mutuo que fue cuestionada por el sii en las liquidaciones reclamadas, la información aportada aparece consistente con las fechas y montos.” no ha lugar a la solicitud de declaración de nulidad ha lugar al reclamo ca: el sii no apeló.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Artículo 12 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Decreto Ley N° 839

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