Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante, en que dirige su acción en contra de la liquidación nº175, que emitió el servicio de impuestos internos, solicitando que se rectifique la liquidación antes mencionada, ya se debe proceder a desagregar de la base imponible las partidas reclamadas de autos, para ello pesaba en la contribuyente acreditar que las partidas impugnadas no correspondías a un incremento patrimonial, que deba tributar conforme al concepto de ingreso establecido en el artículo 29 de la ley de renta. todo lo anterior, con la finalidad de demostrar que no existió subdeclaración de ingresos en la presentación del formulario 22 del at 2015, y que la actuación reclamada fue dictada erróneamente y con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, frente a ello la reclamante no cumplió con su carga procesal de aportar su contabilidad de manera completa e íntegra, por lo que los documentos aportados por la contribuyente no fueron probanza suficiente para acreditar sus pretensiones.