Aunque la Dirección General de Aguas debe invalidar sus actos administrativos contrario…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2007
Resumen
Aunque la Dirección General de Aguas debe invalidar sus actos administrativos contrarios a derecho, carece de competencia para dejar sin efecto una resolución constitutiva de un derecho de aprovechamiento de aguas que ha sido inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente. Ello, porque el inc/final del Num/24 del art/19 de la Constitución indica que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas lo define el art/6 del Código de Aguas como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Agrega dicho precepto en su inc/2 que el
Normas citadas
Resolución N° 50
Código de Aguas
DFL 1122
Código Civil
Artículo 6° del Código de Aguas
Artículo 20 del Código de Aguas
Artículo 728 del Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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