Administrativo

Aunque la Dirección General de Aguas debe invalidar sus actos administrativos contrario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2007

Resumen

Aunque la Dirección General de Aguas debe invalidar sus actos administrativos contrarios a derecho, carece de competencia para dejar sin efecto una resolución constitutiva de un derecho de aprovechamiento de aguas que ha sido inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente. Ello, porque el inc/final del Num/24 del art/19 de la Constitución indica que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas lo define el art/6 del Código de Aguas como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Agrega dicho precepto en su inc/2 que el

Normas citadas

  • Resolución N° 50
  • Código de Aguas
  • DFL 1122
  • Código Civil
  • Artículo 6° del Código de Aguas
  • Artículo 20 del Código de Aguas
  • Artículo 728 del Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.