Resumen del criterio jurisprudencial
Las recurrentes, de nacionalidad venezolana, interpusieron un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la demora en resolver su solicitud de regularización migratoria presentada el 7 de marzo de 2023. Alegaron que la omisión vulneraba su garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución). Los recurridos informaron que las solicitudes estaban en trámite y que la Subsecretaría del Interior era la facultada para resolver. La Corte concluyó que la regularización extraordinaria es una facultad discrecional de la administración, sin plazos fijos, y que no se acreditó una omisión arbitraria o ilegal. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas.