E.A.M.P. demandó a la Municipalidad de La Pintana por nulidad del despido, despido inju…
Sentencia · Corte Suprema · 2022
Resumen
E.A.M.P. demandó a la Municipalidad de La Pintana por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, alegando que pese a ser contratado mediante contratos de honorarios, existía una relación laboral subordinada de más de 14 años como Técnico en Imagenología. La Corte Suprema rechazó la demanda en todas sus partes, considerando que el demandante prestaba servicios simultáneamente para un tercero, lo que impide declarar la existencia de relación laboral con la municipalidad. Se rechazó también la excepción de incompetencia absoluta promovida por la demandada. El demandante no fue condenado en costas por tener motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Artículo 162 Código del Trabajo
Artículo 168 Código del Trabajo
Artículo 446 Código del Trabajo
Artículo 456 Código del Trabajo
Artículo 459 Código del Trabajo
Artículo 1 Código del Trabajo
Artículo 4 Código del Trabajo
Artículo 5 Código del Trabajo
relación laboralcontratos de honorariossubordinación y dependenciasupremacía de la realidadmunicipalidaddespidoprestaciones laboralesservicios simultáneos
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