Teniendo en consideración que una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de l…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013
Resumen
Teniendo en consideración que una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de la Ley N°19.537, puede actuar como un contribuyente del Impuesto de Primera CategorÃa de la LIR, pese a carecer de personalidad jurÃdica, y en base a ello, determinar su renta lÃquida imponible afecta a tal impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los artÃculos 29 al 33 de la LIR, cabe señalar que para tal efecto, debe cumplir con todas las obligaciones de carácter contable y administrativas antes señaladas, pudiendo deducir como gasto, la cuota anual de depreciación de los bienes fÃsicos del activo inmovilizado que integren el negocio o empresa, conforme a las reglas del N° 5, del artÃculo 31 de la LIR, en la medida que pruebe fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que gener
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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