Tributario

Teniendo en consideración que una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de l…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Teniendo en consideración que una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de la Ley N°19.537, puede actuar como un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, pese a carecer de personalidad jurídica, y en base a ello, determinar su renta líquida imponible afecta a tal impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR, cabe señalar que para tal efecto, debe cumplir con todas las obligaciones de carácter contable y administrativas antes señaladas, pudiendo deducir como gasto, la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que integren el negocio o empresa, conforme a las reglas del N° 5, del artículo 31 de la LIR, en la medida que pruebe fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que gener

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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