Tributario

A fin de aclarar la procedencia del envío de dichas cartas, cabe expresar que conforme…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

A fin de aclarar la procedencia del envío de dichas cartas, cabe expresar que conforme a lo señalado previamente por este Servicio, la obligación de presentar Declaración Mensual de Impuestos (Formulario 29), en lo que al Impuesto al Valor Agregado se refiere, rige sólo en el caso que las personas naturales o jurídicas sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entendiéndose por éstas, las que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos de esta ley. En este caso en particular, la actividad consistente en la prestación de servicios profesionales como los de abogados, médicos y otros, tal como lo ha expresado el recurrente en su presentación, no se encuentra afecta a IVA, aun cuando sea realizada p

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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