Laboral

Laboral: Terminación de Contrato, Causal Art 163 bis

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí. En efecto, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y concluye por un procedimiento de liquidación de los bienes del empleador (quiebra), el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del contrato en los casos que este procede.

Terminación de ContratoCausal Art 163 bis

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.