Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ordenándose la entrega de copia íntegra de la ficha clínica, del informe de auditoría médica referente al fallecimiento de la paciente referida y registros o actas de asistencia, de todos los profesionales según detalla. Lo anterior, por cuanto por cuanto no se justificó -suficientemente- las razones para que la entrega de la información deba verificarse de una forma distinta a la señalada por el peticionario, quien presentó poder de representación respectivo. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se recomienda al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado.