Resumen del criterio jurisprudencial
De acuerdo con lo establecido por el artículo 81º bis de Decreto Supremo N° 453, de 1991, Reglamento del Estatuto Docente, la administración de los concursos de docentes, corresponderá al Departamento de Administración de Educación Municipal respectivo o a la Corporación Municipal en su caso. La norma agrega que los concursos deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional y en el establecimiento donde se produzca la vacante. Las convocatorias se efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjeron las vacantes con el objeto de llenarlas.