Resumen
Se trata de un recurso de casación en el fondo deducido por el padre alimentante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda reconvencional de aumento de pensión de alimentos a favor de su hijo, fijando una pensión mensual de 14,33671 UTM más el 70% de los gastos extraordinarios. El recurrente denunció la infracción de diversas normas legales, sosteniendo que las necesidades del alimentario se acreditaron solo con la declaración de la demandante y sin informe pericial, y que no se consideraron su capacidad económica ni sus otras cargas familiares. La Corte Suprema tuvo por establecidos hechos como el incremento de las necesidades del niño de 12 años, el bajo nivel de cotizaciones previo del padre, el pago de deudas alimenticias en cuotas en UTM, la existencia de vehículos de alto valor y un alto nivel de vida, y la constitución de sociedades con transferencia a terceros como posible distracción patrimonial. También valoró el trabajo de cuidado realizado por la madre y consideró que la nueva hija del alimentante no morigera su obligación, dada su capacidad económica. La Cuarta Sala concluyó que la sentencia impugnada aplica correctamente las normas sustantivas y que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que lo rechazó.