A su juicio, correspondería aplicar la primera alternativa y descartar el escenario de…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
A su juicio, correspondería aplicar la primera alternativa y descartar el escenario de la ''donación", simplemente porque esta desnaturaliza la propia definición de trust. Sostiene que es de la esencia del encargo fiduciario que la transmisión de bienes del fundador a la fundación tenga por objeto que esta "administre, gestione y disponga de los bienes del trust según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga", en beneficio de los beneficiarios. Los beneficiarios no son "terceros" respecto de la fundación. Las distribuciones al beneficiario en cumplimiento cabal del objeto de la fundación no pueden considerarse donación sino cantidades distribuidas de acuerdo a su objeto corporativo. Finalmente, consulta si es permisible bajo la ley tributar
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.