Resumen del criterio jurisprudencial
Una estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, interpuso un recurso de protección contra la universidad por mantener actividades académicas obligatorias los sábados, lo que consideraba una vulneración a su libertad de culto. La universidad rechazó su solicitud de reprogramación, argumentando que las actividades eran esenciales para su formación profesional y que la estudiante conocía previamente el syllabus. La recurrente sostuvo que la negativa la obligaba a elegir entre sus deberes académicos y sus convicciones religiosas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que la conducta de la universidad no fue ilegal ni arbitraria, ya que la estudiante eligió libremente una carrera con exigencias académicas previamente informadas. El tribunal consideró que la libertad religiosa no es absoluta y debe compatibilizarse con la autonomía universitaria y el cumplimiento de obligaciones académicas esenciales. En consecuencia, no se ordenó la reprogramación de actividades ni se adoptaron medidas compensatorias.