El XXXX, informó que de acuerdo a la legislación y normativa cambiaria vigente, la oper…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
El XXXX, informó que de acuerdo a la legislación y normativa cambiaria vigente, la operación descrita configura en sí misma una operación de cambios internacionales regulada, comprendida en el concepto de inversiones definido en el numeral 2.3 del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambio Internacional (CNCI). Por tanto, el Broker que adquiera los referidos TDs con divisas provenientes del exterior, y el Banco Depositario que los mantenga depositados a su nombre en un Banco Custodio Local, actuando por cuenta de inversionistas domiciliados o residentes en el exterior, deberán cumplir con informar y efectuar las operaciones correspondientes a través del Mercado Cambiario Formal, de conformidad con los Capítulos II y XIV del CNCI. Además, considerando la regulación cambiaria contenida e
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.