Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte declaró que existió una relación laboral directa entre la trabajadora y la empresa principal, encubierta mediante contratos con empresas de servicios transitorios. Consideró que se configuró un fraude a la ley laboral y que la prescripción no puede invocarse mientras subsista una relación encubierta, ordenando el pago de indemnizaciones, recargos y cotizaciones previsionales impagas.