Resumen del criterio jurisprudencial
Gratificación de zona contenida en el artículo 2° de la ley N° 16.441 debe pagarse en el porcentaje establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973.
Gratificación de zona contenida en el artículo 2° de la ley N° 16.441 debe pagarse en el porcentaje establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.