Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no dar lugar al reclamo en contra de las liquidaciones n°s 42 a 59 de fecha 25/, fundado en que, conforme a los hechos establecidos en autos, la reclamante no tenía derecho al crédito fiscal recargado en las mencionadas facturas, por corresponder a operaciones inexistentes, y a mayor abundamiento, tampoco la reclamante aportó prueba suficiente que pudiese acreditar de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 y 31 de la ley sobre impuesto a la renta, la efectividad y necesariedad de los referidos costos y/o gastos, como tampoco que éstos hayan sido pagados a los supuestos proveedores o prestadores de servicio. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 02.04.2024, en el recurso rol tributario y aduanero n° escrita a fojas 210 a 219 vuelta.