Resumen del criterio jurisprudencial
Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor de Santa Felicita de Jesús Fernández, ciudadana dominicana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal presentada el 17 de junio de 2025. La recurrente alegó que el silencio administrativo superior a un año vulneraba su garantía de igualdad ante la ley y los principios de la Ley N°19.880. El Servicio recurrido informó que la facultad de regularizar la condición migratoria de extranjeros en situación irregular es exclusiva e indelegable de la Subsecretaría del Interior según la Ley N°21.325, por lo que remitió los antecedentes a dicho órgano y carece de legitimación pasiva. El tribunal constató que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable al Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección sin costas.