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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2011

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que no vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2°, 21°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución. La mayoría argumentó que las multas no son asimilables a expropiaciones, ya que estas últimas implican la privación del dominio de un bien específico en virtud de una causa de utilidad pública o interés nacional, mientras que las multas son sanciones pecuniarias que afectan el patrimonio de manera general y buscan disuadir conductas infractoras. Además, se destacó que el legislador consideró criterios de proporcionalidad y progresividad al establecer la normativa sancionatoria, vinculando el monto de las multas al presupuesto de la obra y limitando su rango entre un 0,5% y un 20% del presupuesto, lo que reduce la discrecionalidad del juez. Asimismo, se señaló que el régimen sancionatorio tiene una finalidad legítima orientada al bien común, en particular al garantizar el cumplimiento de normas urbanísticas que protegen la vida, la salud y el bienestar de las personas, así como la infraestructura vial. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatizó que el control de constitucionalidad en sede de inaplicabilidad debe ser concreto y no abstracto, lo que implica que el análisis debe centrarse en los efectos específicos de la aplicación de la norma en la gestión judicial pendiente. También se mencionó que, aunque el principio de proporcionalidad debe ser considerado tanto en la redacción de la ley como en su aplicación, en este caso concreto no se demostró que la multa aplicada tuviera un efecto confiscatorio o desproporcionado, ya que la sanción impuesta, equivalente al 1% del presupuesto de la obra, se fundamentó en hechos objetivos relacionados con infracciones específicas, como el incumplimiento de la disposición de escombros en un lugar autorizado y la desobediencia a la orden de paralización de obras. Finalmente, se subrayó que la normativa urbanística es esencial para la convivencia social y que su cumplimiento debe ser asegurado mediante sanciones efectivas que disuadan conductas infractoras, sin que ello implique una afectación arbitraria o carente de razonabilidad a los derechos fundamentales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La VidaDerechos ImplicitosRecurso De Protección En Materia AmbientalTribunales De Justicia

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