Laboral

Además de la multa de 80 a 500 UTM a la EST, que establece el Código del Trabajo, la fa…

Resumen del criterio jurisprudencial

Además de la multa de 80 a 500 UTM a la EST, que establece el Código del Trabajo, la falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que debe existir entre la EST y la empresa usuaria excluirá a la primera de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador será considerado como dependiente de la usuaria, en un vínculo regido por las normas de la legislación laboral común.

EmpresaEmpresas de Servicios Transitorios (EST)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.