El recurrente B.E.M.E., representado por la abogada M.F.S., interpuso un recurso de hec…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El recurrente B.E.M.E., representado por la abogada M.F.S., interpuso un recurso de hecho contra la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Villa Alemana que denegó la tramitación de un recurso de apelación subsidiario. Dicha apelación se dirigía contra la resolución que rechazó el incidente de incompetencia absoluta del tribunal en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias por un crédito con aval del Estado. El Tesorero Provincial rechazó la apelación argumentando la especialidad del procedimiento tributario y la inexistencia de norma que concediera el recurso. El recurrente sostuvo que el artículo 190 inciso 2 del Código Tributario remite a las normas del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 187 de este último permite la apelación de sentencias interlocutorias. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, estableciendo que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria apelable y no existe norma que deniegue expresamente el recurso en el Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Artículo 190 del Código Tributario
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 177 del Código Tributario
Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 2 del Código Tributario
Civil-hecho
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.