Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de San Fernando ordenándose la entrega de los antecedentes del proceso de postulación a los cargos del programa Red Local de Apoyos y Cuidados, referidos a los criterios de selección, proceso de evaluación y validación, documentación de apoyo, participación de otros profesionales y normativa interna del concurso. Con todo, en el evento de que parte de la información que se ordena entregar no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por cuanto se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de los postulantes seleccionados. El organismo deberá tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto contenidos en la información que se ordena entregar. Ello, en concordancia de lo dispuesto en ley N° 19.628, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto al nombre y todo antecedente de postulación que permita la identificación de los postulantes que no resultaron designados en los cargos del referido concurso público, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgación podría afectar los derechos de aquellos.