AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministeria…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, ordenándose la entrega de información sobre “contactos telefónicos, (…) y correos electrónicos de todas las farmacias de la región del Biobío”, solo respecto a las personas jurídicas, Lo anterior, por cuanto este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones recaídas en amparo C461-09, C184-10 y C734-10, entre otras, que en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N°19.628, toda vez que los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2 letra f) de dicho cuerpo legal. Además, parte de la información solicitada, sobre teléfonos de contacto de las farmacias, se encuentra permanentemente publicada por el Ministerio de Salud. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de los teléfonos y correos electrónicos de contacto de las farmacias cuando se encuentren asociados a una persona natural, por cuanto su entrega implicaría una afectación al derecho de protección de datos personales de los titulares.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.