TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyent…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no dio lugar al reclamo deducido en contra de unas liquidaciones y una resolución que denegó la solicitud de devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, determinó diferencias de impuesto de primera categoría y estableció la base imponible de impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley del ramo. En cuanto al tratamiento de los contratos de promesa de compraventa de las sepulturas, la Corte señaló que había quedado asentado que la reclamante celebraba mayoritariamente ese tipo de contratos con sus clientes, a los cuales les había dado el tratamiento contenido en el inciso 3° del artículo 29 de la Ley del ramo, difiriendo el pago del impuesto por ingreso respectivo hasta la celebración de la compraventa definitiva. El Servicio cuestionó el tratamiento que se le daba a dichos contratos, sin cuestionar su naturaleza jurídica, debido a la falta de acreditación con documentación sustentatoria, de la procedencia y correcta determinación de la renta líquida imponible, por no existir concordancia del correcto diferimiento de los ingresos. Al respecto, la Corte indicó que los contratos de promesa no se encontraban registrados en un libro auxiliar debidamente autorizado por el ente fiscalizador de conformidad al artículo 17 del Código Tributario y llevado para tal efecto haciendo la labor fiscalizadora estéril al no poder el Servicio determinar de manera correcta la realidad impositiva de la reclamante. Por lo que, la contribuyente no acreditó con contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones y la Corte resolvió que no era procedente aplicar el tratamiento del artículo 29 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, la contribuyente no explicó o justificó el tratamiento de los ingresos parciales provenientes de dichos contratos que habían sido resueltos o resciliados, al devenir una condición que extinguió los derechos del promitente comprador. En relación a la amortización del goodwill generado como resultado de una fusión impropia en la cual la contribuyente, que en esa época tenía otra razón social, absorbió a una sociedad anónima adquiriendo sus pasivos y activos y pasó a tener la calidad de continuadora de la absorbida, la Corte indicó que era de cargo de la reclamante la acreditación de la procedencia del goodwill. Dado lo anterior, ante la falta de documentación contable obligatoria que justificase las partidas que componían la cuenta mayoritaria del goodwill y, habida consideración que existían actos administrativos emanados de la autoridad tributaria, que ya habían determinado el monto de tal resultado, la Corte concluyó que no podía tenerse por acreditado la pretensión contenida en la reclamación. En cuanto a los gastos alegados por la reclamante, la Corte indicó que si bien los premios por cumplimiento de metas en la fuerza de venta era un gasto necesario para producir la renta, del análisis de la prueba aportada por la contribuyente no existían medios de confirmación directos que tuvieran por objeto acreditar, específica y circunstanciadamente el origen de los gastos cuestionados, no dando el contribuyente cumplimiento a la carga probatoria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.