AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, or…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando hacer entrega al reclamante de información sobre el financiamiento de la Clínica de la Policía de Investigaciones de Chile, incluido antecedentes sobre fondos, aportes y su proporción a la fecha del requerimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue proporcionada satisfactoriamente y respecto de la cual no se invocaron circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede. No obstante, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a las consultadas sobre “¿Quiénes tienen derecho de ser atendidos en la clínica de la Policía de Investigaciones de Chile? y ¿Qué personas en situación de retiro tienen derecho a atenciones médicas en la clínica de la Policía de Investigaciones de Chile?, por haber sido resueltas satisfactoriamente en la respuesta al requerimiento; así como en lo atingente a las consultas sobre “¿Cuáles son las medidas que pueden aplicarse a las personas o usuarios con derecho a atención médica que teniendo agendada hora, ya sea médica o dental, en la clínica Policía de Investigaciones de Chile no concurren o pierden su hora de atención y cuál es la normativa que regula esta materia?; “Existe una atención preferencial a algún segmento de personas, ya sea activos o en situación de retiro en base a su jerarquía”; y “Como ha sido la evolución desde el año 2019 a la fecha del procedimiento para el otorgamiento de horas médicas y dentales, ejemplo: telefónica, presencial, etc. y los principales inconvenientes que ha debido sortear”, por improcedente, toda vez que lo pretendido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública sino más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, por tanto, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.