Resumen del criterio jurisprudencial
La actora, Aida Magieli Fernández Ojeda, ciudadana venezolana, interpuso recurso de protección contra A.F.P. Uno S.A. y la Superintendencia de Pensiones por rechazar la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156. La AFP rechazó la solicitud por estimar que el certificado del IVSS acreditaba cotizaciones y no coberturas, carecía de legalización en Chile y no era clara la fecha del título. La Superintendencia confirmó el rechazo mediante Oficio N° 9220, invocando legalización incompleta, falta de mandato del IVSS al consulado, falta de especificación de cobertura de riesgos e insuficiente legibilidad del título. La recurrente sostuvo que se vulneraba su derecho de propiedad (art. 19 N° 24) y que las exigencias eran improcedentes e imponían una derogación de facto de la Ley N° 18.156. La Corte rechazó el recurso, señalando que las recurridas actuaron conforme a la normativa vigente y que la actora no acreditó los presupuestos de procedencia de la devolución. El tribunal consideró que no existía un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar y que la situación diplomática no eximía del deber legal de verificar los requisitos. En consecuencia, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la denegación.