Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente marcos miguel rubilar abello en contra de las liquidaciones 346 a 348, de 29 de julio de 2014, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinaron agregados a la base imponible del impuesto de primera categoría e impuesto global complementario del año tributario 2011 que resultaron en un impuesto a pagar por la suma de $ $59.609.954.-, a consecuencia de la no justificación del origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas en el año 2010, consistentes en la compra de un automóvil y de un bien raíz. estimó al efecto el órgano jurisdiccional que en el trancurso del proceso no se logró establecer el origen de los fondos empleados en las inversiones efectuadas por el reclamante y que fueron objeto de fiscalización por parte del servicio de impuestos internos, puesto que la fuente de los ingresos aplicados a las inversiones no aparece refrendada por ninguna prueba documental concluyente, estimando que la parte reclamante, tanto en el ámbito de la fiscalización como en sede jurisdiccional, no aportó antecedentes probatorios que permitieran establecer, de forma fehaciente e indubitada, el origen de los fondos aplicados a las inversiones ascendentes a la suma de $158.022.838.-.