TributarioRechaza

Tributario: contrato innominado, interpretación contractual, Código Civil

Resumen del criterio jurisprudencial

E. Molina Morel Inmobiliaria S.A. interpuso reclamo contra la Resolución Exenta N° 3.506 del 25 de abril de 2013, que denegó la devolución solicitada en el Formulario 22 del año tributario 2012. La empresa alegó que los convenios de financiamiento suscritos con Santander Asset Management correspondían a contratos innominados de asociación y que los pagos al fondo no constituían renta gravable. El tribunal analizó la naturaleza de dichos contratos a la luz del artículo 1564 del Código Civil y de la normativa tributaria aplicable. Determinó que los pagos representaban un costo de resciliación y una contraprestación por financiamiento, no una utilidad sujeta a impuesto. En consecuencia, confirmó la resolución del SII y rechazó íntegramente el reclamo, condenando en costas a la parte demandante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.