Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, candidata y administradora electoral de su propia candidatura, impugnó la Resolución N°G15666 del Director del Servicio Electoral, de 5 de mayo de 2025, que se pronunció sobre su cuenta de ingresos y gastos. El Tribunal Calificador de Elecciones constató que la notificación de dicha resolución se realizó el mismo 5 de mayo de 2025 por correo electrónico, por lo que el plazo de cinco días hábiles para reclamar venció el 12 de mayo de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 21 de mayo de 2025, es decir, de forma extemporánea. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible la reclamación, conforme al artículo 9 del Auto Acordado sobre el Funcionamiento y Tramitación de las causas ante este Tribunal. La decisión fue adoptada por unanimidad de los ministros presentes.