AdministrativoRechaza

El reclamante, J.D.L.C., de nacionalidad colombiana, impugnó la Resolución Exenta N°577…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

El reclamante, J.D.L.C., de nacionalidad colombiana, impugnó la Resolución Exenta N°577 de 15 de abril de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado a Chile por paso no habilitado el 20 de julio de 2023. El recurso se fundó en el artículo 141 de la Ley N°21.325, alegando omisión de consideraciones de arraigo del artículo 129 de la misma ley, vulneración al principio de proporcionalidad e incongruencia administrativa. El reclamante señaló tener arraigo social, familiar y laboral, incluyendo un acuerdo de unión civil con una chilena y trabajo en el país. El Servicio Nacional de Migraciones informó que la expulsión se basó en un procedimiento sancionatorio previo, ponderando los elementos del artículo 129, y que el reclamante reconoció la infracción. La Policía de Investigaciones solicitó el rechazo del recurso por no haber dictado la resolución. La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo, considerando que el acto administrativo se ajustó a la normativa y que el arraigo alegado no justificaba dejar sin efecto la expulsión.

Normas citadas

  • Art. 141 Ley N°21.325
  • Art. 129 Ley N°21.325
  • Art. 32 N°3 Ley N°21.325
  • Art. 132 bis Ley N°21.325
  • Art. 137 Reglamento Ley N°21.325
expulsiónprohibición de ingresoarraigoproporcionalidadingreso irregularprocedimiento sancionatoriomigraciónreclamación judicial

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.