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La resolución del Tribunal Constitucional establece que la frase impugnada contenida en…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece que la frase impugnada contenida en el artículo transitorio de la Ley N° 20.791, que excluye de la afectación a la declaratoria de utilidad pública a los anteproyectos aprobados y permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, es inaplicable en el caso concreto por ser contraria a los derechos fundamentales consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Ratio Decidendi se centra en que la aplicación de la norma cuestionada vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, ya que paraliza una actividad económica legítima, como la construcción del Centro Comercial Paseo Balmaceda, afectando gravemente el patrimonio del inversionista y desconociendo los derechos adquiridos a través de actos administrativos favorables, como el C.I.P., la aprobación del anteproyecto y el permiso de edificación. Asimismo, se concluye que la disposición legal impugnada infringe el derecho de propiedad al privar retroactivamente al titular del inmueble del 'ius aedificandi', despojando su propiedad de un propósito urbanístico lícito adquirido originalmente sin restricciones, lo que constituye una afectación al contenido esencial del derecho de propiedad y genera inseguridad jurídica. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la libertad económica implica que cualquier persona pueda emprender actividades económicas lícitas y que la autoridad no puede entrabar o privar arbitrariamente dichas actividades, subrayando que la certeza jurídica debe prevalecer en los actos administrativos otorgados por la autoridad competente. También se destaca que el legislador goza de un margen de configuración normativa, pero este está limitado por el respeto a los derechos fundamentales y la razonabilidad de las normas, las cuales deben garantizar la seguridad jurídica. Finalmente, se recalca que la norma impugnada no respeta los derechos adquiridos consolidados en el procedimiento urbanístico y que la aprobación de los actos administrativos por parte de la Dirección de Obras Municipales genera una expectativa legítima de certeza jurídica que no puede ser desconocida por una norma posterior con efectos retroactivos.

Normas citadas

  • artículo 2331, de Código Civil
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADerecho A La HonraTutela Judicial EfectivaAfectación de los Derechos en su esenciaDaño moralIndemnización por dañoFundamento Razonable

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