Resumen
El tribunal tributario y aduanero de temuco rechazó los descargos del contribuyente y confirmó el acta de denuncia n° notificada por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos a agrícola, ganadera, forestal y transportes servicios rené solís vásquez e.i.r.l., representada por rené feliciano solís vásquez, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de noviembre de 2015. estimó el efecto el tribunal que los antecedentes documentales aportados por el servicio de impuestos internos permitían concluir razonablemente la falsedad de las facturas supuestamente emitidas a la denunciada por dos proveedores, las que fueron registradas y declaradas en el período tributario de noviembre de 2015 y que dan cuenta de la compra de grandes cantidades de madera de hualle y pino oregón puesta en aserradero, sin que hayan existido en autos antecedentes que permitieran establecer que dichas compras se llevaron efectivamente a cabo. además, señaló el tribunal que dichos documentos tributarios no cumplen con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 69 del d.s. n° 55 de 1977, no haciéndose referencia en los documentos impugnados a las guías de despacho emitidas ni a los vehículos en los que se habrían realizado los traslados de la madera, ni tampoco se hace mención a los datos del propietario del lugar donde se habrían depositado los productos. también estimó el sentenciador que la falsedad de los documentos tributarios fue reconocida por la denunciada tanto en la etapa administrativa como en el proceso al momento de formular sus descargos, reconociendo que adquirió las facturas falsas con la finalidad de disminuir el monto del débito fiscal del impuesto al valor agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales en el período tributario de noviembre de 2015. de esta forma, estimó el tribunal que resultó establecido que la denunciada aumentó en forma indebida en el período tributario de noviembre de 2015, el crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de dos facturas falsas.