Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Cesantía involuntaria, Licencias maternales

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencia Médica. Cesantía involuntaria. Licencias pre y postnatal, permiso postnatal parental. Iniciada una licencia médica de protección a la maternidad dentro del período de cesantía involuntaria, cuando éste termine, se podrá en forma continuada hacer uso de otros derechos de protección a la maternidad. En consecuencia, si la primera licencia médica de protección a la maternidad se inicia cuando ya ha terminado el denominado período de cesantía involuntaria o habiéndose iniciado dentro de dicho período las licencias se interrumpen y se emite otra licencia ya transcurridos los tres meses calendario siguientes al último turno o viaje, la trabajadora no podrá hacer uso de dichos beneficios de conformidad al artículo 18 A) de la Ley N° 10.662. De no tener cobertura, si se cumplen con los requisitos para ello, pueden acogerse al artículo 3° de la Ley N° 20.545, creó un subsidio especial en beneficio de las mujeres que trabajan por obra, faena o a plazo fijo que a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, que se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto.

Licencia MédicaCesantía involuntariaLicencias maternales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.