Resumen
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 letra a) del d.l. 825, en lo pertinente, el impuesto se devenga en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio; lo que significa que la contribuyente debió haber emitido dos documentos tributarios por la prestación de los servicios indicados en el artículo 8 letra g) los días 17 de abril y 07 de mayo de 2024, cada una por la suma de $200.000 pesos. que, al no haberse emitido tales documentos, la contribuyente ha incurrido en la infracción indicada, la que se encuentra en grado de consumada.