Resumen del criterio jurisprudencial
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) interpuso reclamo tributario contra la Liquidación N° 291 y la Resolución Exenta 17.300 N°, ambas del 23 de diciembre de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El SII aplicó el impuesto especial del 40% del artículo 2° del DL 2398 de 1978 sobre dividendos recibidos por EFE, y denegó la devolución de pagos provisionales por impuesto de Primera Categoría y gastos en capacitación. EFE sostuvo que, según el Artículo 30 del DFL N°1 de 1993 (Ley Orgánica de EFE), se rige por las mismas normas tributarias que las sociedades anónimas abiertas, por lo que le es aplicable la Ley de Impuesto a la Renta y no el impuesto especial del DL 2398. El tribunal acogió el reclamo, dejando sin efecto la liquidación y la resolución impugnadas, ordenando las devoluciones solicitadas y condenando en costas al SII. El fallo se basó en que el SII había cambiado de criterio respecto a la interpretación de la norma, y que la ley posterior prevalecía por especialidad.