Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación de la contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que rechazó un reclamo en contra de una resolución exenta que rechazó la solicitud de devolución de crédito fiscal del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. En primera instancia se discutió si la reclamante era contribuyente o no de IVA, a efecto de determinar si cumplía con dicho requisito para poder solicitar remanente de crédito fiscal del citado artículo 27 bis. El conflicto radicó en que la reclamante, que normalmente ejercía la actividad de transporte de pasajeros – no afecto a IVA –, celebró nuevos contratos – de arrendamiento de vehículos – en virtud de los que comenzó a gravar con IVA las operaciones. El a quo señaló que no obstante la contribuyente celebró nuevas formas de contratación de servicios, la prestación que realizaba se siguió prestando, sin alterarse el objeto del contrato y los servicios que prestaba, y que por la voluntad de las partes no se podría pretender configurar un hecho gravado distinto al que realmente se configura. Agregó que no reprochaba una conducta elusiva, sino que ejercer en la práctica la actividad de transporte de pasajero, actividad exenta de IVA, y pretender tener derecho a una devolución que solo corresponde a los contribuyentes gravados con el citado impuesto. Por su parte, la Corte señaló que de los antecedentes de la causa, en su criterio, se trataba de contratos válidamente celebrados, que no habían sido desestimados judicialmente y que el procedimiento general de reclamaciones, sólo facultaba al juez para analizar la legalidad (motivación y oportunidad) de los actos de la administración, pero que no era una instancia para revisar la eficacia o ineficacia de los negocios jurídicos otorgados por los contribuyentes. Indicó que si el Servicio estimaba que los negocios jurídicos fueron otorgados con simulación debió probar el acto simulatorio o, si estimaba que la organización societaria constituía un caso de abuso de la personalidad jurídica, debió probar el fraude a la ley, y en ambos casos, lograr que se determinara la ineficacia de dichos negocios en la instancia correspondiente. La Corte citó el artículo 21 del Código Tributario y expuso que la norma era clara al señalar que si la contabilidad del contribuyente era fidedigna, el Servicio no podía prescindir de ella y determinar liquidaciones que escapen de la referida contabilidad. Agregó que los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en cuanto tribunales contenciosos administrativos, no tienen facultades de recalificación de contratos privados, ya que esta atribución sólo se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico en la ley N° 20.780, la que no estaba vigente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.