AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información anualizada, nacional y -de ser posible- regional sobre los montos determinados para reintegro fiscal por desafectación de aptitud preferentemente forestal autorizada por CONAF en el periodo consultado, con indicación de la cantidad de contribuyentes. Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública y por haberse desestimado la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Asimismo, la develación de la información reviste de un interés público prevalente, por cuanto se vincula con el control y fiscalización de recursos fiscales asociados al régimen de bonificaciones forestales contemplado, permitiendo conocer las sumas determinadas por el Servicio para su reintegro al Fisco respecto de predios cuya calidad de aptitud preferentemente forestal fue desafectada. Sobre la materia, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Acto seguido, se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, con relación al artículo 8° bis Nº9 y el artículo 35° del Código Tributario, pues la solicitud en análisis no procura el acceso a la identidad de contribuyente alguno, sino que se circunscribe únicamente a conocer los antecedentes a nivel nacional y -de ser posible- por región, sobre los montos determinados para reintegro fiscal por desafectación de aptitud preferentemente forestal autorizada por CONAF, con indicación de la cantidad de contribuyentes. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, especialmente el nombre de contribuyentes, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.