Resumen del criterio jurisprudencial
La Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío (ESSBIO) interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó su reclamación. La reclamación se dirigía contra la Resolución DGA VIII Región N° 0572 de 2005, que fijó un caudal de dilución de 80 metros cúbicos por segundo en la comuna de Santa Juana. ESSBIO sostenía que la DGA no consideró las normas ambientales y sanitarias vigentes al momento de aprobar la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Santa Juana en 1999, y que aplicó criterios técnicos posteriores. La empresa alegó infracción a las normas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil, y otras disposiciones procesales y administrativas. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que la DGA actuó dentro de su competencia y aplicó correctamente la metodología técnica para determinar el caudal disponible. El fallo concluyó que no se demostraron los errores de derecho denunciados y que la sentencia impugnada no era nula.