Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos parlamentarios argumentando una excesiva interferencia regulatoria del Estado en la libertad y autonomía de la familia, en particular en el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos (artículo 19, Nº 10º, inciso tercero) y, en la última de las disposiciones objetadas, también el derecho de los padres “de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos” (artículo 19, Nº 11º, inciso cuarto). Las disposiciones impugnadas reflejan una juridificación de las relaciones familiares, lo que lleva a una interpretación restrictiva de las limitaciones a los derechos de los niños y adolescentes (artículo 11, inciso 1º), y a un cambio en la dirección de la autonomía progresiva (artículo 11, inciso 2º), estableciendo que el niño tiene el derecho a “requerir” menor dirección y orientación. Se consideró que el Proyecto de Ley, a través de las disposiciones impugnadas, da cuenta de una interferencia reguladora del Estado en un ámbito de autonomía especialmente protegido por la Carta Fundamental. El artículo 31 es considerado como un cambio de paradigma, juridificando la relación de dirección y guía de los padres respecto de sus hijos menores de edad, otorgando un derecho legal jurídicamente exigible a favor de un niño, niña o adolescente para obrar, en ciertas situaciones, sin necesidad de autorización por parte de sus padres. Finalmente, en relación con la frase “de carácter laico y no sexista” contenida en el artículo 41, se concluyó que el incumplimiento de esta norma, al ser parte de la “normativa educacional”, puede significar la pérdida del reconocimiento oficial del establecimiento educacional, lo cual es materia propia de ley orgánica constitucional, requiriendo para su aprobación el quórum de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, lo cual no fue cumplido.