Administrativo

Atiende oficio N° 60.997, de 2020, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados.

Resumen del criterio jurisprudencial

Atiende oficio N° 60.997, de 2020, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. Prestadores del servicio de transporte que se indican, regidos por el decreto N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden acceder a los beneficios del artículo 6° de la ley N° 21.256.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.