Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 60.997, de 2020, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. Prestadores del servicio de transporte que se indican, regidos por el decreto N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden acceder a los beneficios del artículo 6° de la ley N° 21.256.