Resumen del criterio jurisprudencial
China Tour Turismo Limitada interpuso un reclamo en contra de la Liquidación N°113000000240 de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 5 de mayo de 2014, los representantes de la reclamante presentaron un escrito retirando la reclamación. El tribunal aplicó el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en materia tributaria según los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Se constató que el Servicio de Impuestos Internos no había sido notificado de resolución alguna al momento del retiro. En consecuencia, se aceptó el retiro y se tuvo por no presentado el reclamo. Se omitió condenar en costas a las partes. La resolución fue dictada por el Juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.