LaboralAcoge

La empresa C.R.I.G. impugnó una multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo…

Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2026

Resumen

La empresa C.R.I.G. impugnó una multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo de Talagante por omitir en la carta de despido la mención sobre el derecho de la trabajadora a formular reserva de derechos en el finiquito. La reclamante alegó que la omisión era meramente formal, sin perjuicio real, y que la multa era desproporcionada y falta de fundamentación. La Inspección defendió la sanción señalando que la infracción es objetiva y no requiere perjuicio efectivo. El tribunal consideró que la omisión efectivamente constituye una infracción, pero que al tratarse de un error formal, sin afectación concreta a los derechos de la trabajadora y con buena fe del empleador, la multa debía rebajarse. Se acogió parcialmente el reclamo, reduciendo la multa a 24 UTM, manteniendo la infracción. Cada parte soportará sus costas.

Normas citadas

  • Art. 162 inciso 8° Código del Trabajo
  • Art. 506 Código del Trabajo
  • Art. 506 quáter Código del Trabajo
  • Art. 38 Código del Trabajo
  • Art. 420 Código del Trabajo
  • Art. 456 Código del Trabajo
  • Art. 496 Código del Trabajo
  • Art. 501 Código del Trabajo
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