Resumen
Contribuyente interpone reclamo en contra de la circular n°11 de 2024 del servicio de impuestos internos, publicada en el diario oficial de 15 de marzo de 2024, la que fijó un nuevo criterio sobre la aplicación del impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, establecido en la letra a) del artículo 42, del decreto ley n°825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, a partir del alcance establecido por el ministerio de salud sobre el concepto “bebidas analcohólicas”, instruyendo que atendido que los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas clasifican dentro de dicho concepto, se encontraban afectas al citado impuesto adicional. sin embargo, en el curso de la tramitación de la presente acción jurisdiccional, con fecha 26 de julio de 2024, el director nacional (s) del servicio dictó la circular n°33, mediante la que dejó sin efecto la señalada circular. que, de acuerdo a lo expuesto, resulta suficientemente claro que, considerando que el petitorio de la parte reclamante consiste en que se deje sin efecto la circular n°11 de 2024, lo que fue realizado por el sii por medio de la circular n°33 de 26 de julio de 2024, se ha puesto fin a la existencia del objeto del reclamo tributario y en consecuencia ha desaparecido la controversia de autos, motivo por el cual corresponde rechazar el reclamo interpuesto.