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Para el tribunal la firma del acto administrativo llamado liquidación, es una condición…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011

Resumen

Para el tribunal la firma del acto administrativo llamado liquidación, es una condición o requisito mínimo de seriedad del acto. la firma constituye un elemento ritual esencial de un escrito o documento, que se estampa al pie de los mismos, esto es, al final, ya que, como acto formal, tiende a dar seguridad a los administrados que se verán afectados por el acto de autoridad. dicha rúbrica personal implica por un lado, una forma de identificación, y por otro, la intención de hacerse responsable del contenido del documento de que se trate, de tal suerte que, notificado el acto sin ese indispensable requisito, se ha de tener tan solo como materialmente entregado, pero no jurídicamente extendido, esto es, en este último caso, no puede producir efecto alguno, en tanto no sea suscrito; y sin que sea posible siquiera asignarle efectos retroactivos a una suscripción tardía, en caso de que ello efectivamente ocurra, ya que el documento se ha de tener por jurídicamente deducido, sólo al momento de la firma, por lo que

Normas citadas

  • Ley 19.880
  • Código Tributario
  • D.L. 830
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 7
  • Ley 18.320
  • D.L. 839
  • Circular N° 58

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.