Resumen
El contribuyente presentó una reclamación en contra del “proceso general de reavalúo del año 2022”, el cual, según su concepto, está compuesto por una serie de “actos”, no obstante, la ley considera como actos reclamables dentro del procedimiento general de reclamaciones, solo actos administrativos singulares, liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que incidan en el pago o en los elementos de determinación de un impuesto, no “procesos compuestos por conjunto de actos”, motivo por el cual, se concluye que el "proceso general de reavalúo", no es un acto administrativo reclamable ante los tribunales tributarios y aduaneros y, en consecuencia, este tribunal no es competente para conocer de un reclamo u acción que se ejerza en su contra.