1) No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
1) No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de trabajo de plazo fijo celebrado entre un establecimiento particular subvencionado y el personal docente y no docente que goza de fuero maternal. 2) La trabajadora que presenta determinada incapacidad auditiva estará obligada a someterse a exámenes o controles médicos, si ello se encuentra establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa o en el de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuya inobservancia podrá ser sancionada en conformidad a la ley. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 16.744
Ley N° 19.070
Ley N° 19.464
D.F.L. N° 2
Artículo 201 del Código del Trabajo
Artículo 78 de la Ley N° 19.070
Artículo 4 de la Ley N° 19.464
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