Laboral

1) No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de trabajo de plazo fijo celebrado entre un establecimiento particular subvencionado y el personal docente y no docente que goza de fuero maternal. 2) La trabajadora que presenta determinada incapacidad auditiva estará obligada a someterse a exámenes o controles médicos, si ello se encuentra establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa o en el de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuya inobservancia podrá ser sancionada en conformidad a la ley. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 19.464
  • D.F.L. N° 2
  • Artículo 201 del Código del Trabajo
  • Artículo 78 de la Ley N° 19.070
  • Artículo 4 de la Ley N° 19.464

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