El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a debere…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a deberes de transparencia activa contra una corporación municipal, constatando que la información sobre personal, remuneraciones y contrataciones se encontraba desactualizada o incompleta. En su decisión, ordenó a la corporación actualizar y publicar correctamente los datos, incluyendo un ítem independiente para informar las órdenes de compra realizadas fuera de Mercado Público al mes de agosto de 2025, o señalar expresamente que no se efectuaron adquisiciones de ese tipo en el periodo. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 47 de la Ley de Transparencia, que contempla multas del 20% al 50% de la remuneración por incumplimiento injustificado. Además, se encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento al cumplimiento y se notificó la decisión a las partes, procediendo en contra de ella el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 500
Ley N° 20.285
Código del Trabajo
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer una corporación municipal si no tiene publicadas en su portal las órdenes de compra realizadas fuera de Mercado Público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la corporación municipal actualizar y publicar un ítem independiente con las órdenes de compra realizadas fuera de Mercado Público hasta agosto de 2025, o indicar expresamente que no hubo adquisiciones de ese tipo en el periodo.
¿Qué sanciones pueden aplicarse por incumplir las resoluciones del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento injustificado de su decisión puede acarrear las sanciones del artículo 47 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas de entre 20% y 50% de la remuneración. Además, encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de un plazo de 15 días corridos. Además, el cumplimiento de lo ordenado debe acreditarse en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
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