Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de resolución de su solicitud migratoria. La Corte de Apelaciones acogió la acción, ordenando que se resolviera en un plazo. El Servicio Nacional de Migraciones apeló. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz. El disidente argumentó que no existía discriminación ni arbitrariedad en la tramitación, que la demora no infringía el plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana, y que la recurrente se encontraba en situación migratoria regular, por lo que no se configuran los requisitos para la protección. La mayoría no expresó fundamentos en el texto extraído, pero al confirmar la sentencia apelada sostuvo implícitamente que la tardanza constituía una afectación a los derechos fundamentales de la recurrente.